I.10o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA NEGATIVA RESPECTO AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, SOLICITADO POR UN POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CON MOTIVO DE SU REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1207
Atendiendo a la relación administrativa que guardan los miembros de los cuerpos de seguridad pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, es evidente que en términos de lo establecido por el artículo 23, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente dicho tribunal para conocer de la negativa al pago de salarios dejados de percibir por uno de sus miembros reinstalado, emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, puesto que el legislador, al redactar el numeral en mención, no se limitó a hacer procedente la acción de nulidad sólo para personas físicas o morales, sino simplemente a todo gobernado que se vea afectado por actos administrativos que las autoridades de la administración pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en su perjuicio; de lo contrario, el legislador hubiese reservado expresamente el derecho que otorga el citado dispositivo a los particulares o a cierto grupo, excluyendo a cualquier gobernado que en razón de la relación administrativa que sostiene con el Estado, tenga derecho a que se diriman sus pretensiones por autoridad competente para ello y conforme a las leyes aplicables al caso.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/2000. Rodolfo Zamora Horta. 15 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Luis Tirado Ledesma. Ponente: César Thomé González. Secretario: Moisés Manuel Romo Cruz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 82, tesis 39, de rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, POR UN POLICÍA, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
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