2a. CXCIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. LOS ARTÍCULOS 256 AL 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 444
Los artículos
256 al 264 de la Ley Federal del Trabajo
que regulan el trabajo de autotransportes, no violan la garantía de igualdad consagrada en el artículo
13 de la Constitución
, ya que no son normas privativas, pues no se refieren a personas nominalmente designadas; tampoco atienden a criterios subjetivos ni dan lugar a que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierdan su vigencia, sino que, por el contrario, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, como lo es la de personas que prestan sus servicios en autotransportes, se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.