2a. CXCV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENEN DERECHO A SER PENSIONADOS (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 441
El artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California señala que ésta "... se aplicará: I. A los trabajadores de base considerados así por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California; II. A los trabajadores y empleados de organismos que por ley o por acuerdo del Ejecutivo del Estado, sean incorporados a su régimen; III. A los pensionistas del Estado y de organismos públicos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. A los familiares derechohabientes, tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados; V. Al Estado y organismos públicos que se mencionan en este artículo.", por lo que para los beneficios y pensiones derivados de la seguridad social no se contempla a los trabajadores de confianza al servicio de esa entidad federativa, con lo que tal dispositivo viola las fracciones
XI y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, relacionadas con la
fracción VI del artículo 116 de la misma Constitución
, ya que si bien estos trabajadores están limitados en cuanto a sus derechos laborales, tal limitación no comprende los beneficios de la seguridad social.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1144/2001. Mónico Rodríguez Rojo. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.