I.1o.T.127 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PLAZAS ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE NO CONTEMPLA LA LEY BUROCRÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1205
Conforme al artículo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, ningún trabajador podrá ser cesado sino por las causas que de manera limitativa el propio precepto enumera. Luego, las situaciones de hecho que conducen a la cancelación de la plaza de trabajadores de base, no justifica la terminación de la relación de trabajo, dado que no encuentran sustento en ningún precepto de la invocada legislación, por lo que tal cancelación no corresponde a la justa causa a que alude el citado dispositivo, para que el nombramiento o designación de los trabajadores deje de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias gubernamentales. Cabe agregar que en la reducción de personal por los motivos de referencia, no tiene aplicación supletoria lo que en el artículo
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establece la Ley Federal del Trabajo, por la simple razón de que la supletoriedad tiene como límite que no se cree la figura jurídica que no prevé la ley aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6801/2001. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 7, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR SUPRESIÓN DE PLAZAS, CON RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
".