II.2o.C.296 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSTITUCIÓN PROCESAL. NO AFECTA A LA RELACIÓN SUSTANCIAL PACTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1199
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, toda persona puede intervenir en un asunto judicial por sí o por conducto de procurador con poder bastante; además, el precepto 105 del propio ordenamiento estatuye que las sustituciones personales de las partes en un procedimiento no afectarán a éste a menos que tales impliquen una variación de la relación sustancial; de ahí que si el Juez del conocimiento, al recibir la demanda, advirtió que en el poder la parte actora no autorizó al poderdante para intervenir en un juicio relativo a la terminación del contrato de arrendamiento, y así la requirió para que exhibiera en un término de tres días el testimonio correspondiente, no obstante, destaca que el actor, a fin de dar cumplimiento a ese requerimiento, ya no compareció por conducto de apoderado, sino que lo hizo por propio derecho y así se le tuvo por admitida la demanda, ante ello es indiscutible que por solo haberse tratado de una sustitución personal de la parte actora, no pudo afectar ni trascender ello en el procedimiento porque no hubo variación en la relación sustancial en el juicio de referencia. En estas condiciones, no es óbice el hecho de que el Juez natural hubiere tenido por presentado al actor desahogando en tiempo y forma la prevención que le mandó dar, dejando sin efecto el nombramiento de sus apoderados y teniéndolo por presentado por su propio derecho, pues con tal actitud se actualizó la referida sustitución procesal de la parte actora, lo que, se reitera, en lo más mínimo afectó ni implicó y menos suscitó una variación de la relación sustancial, porque es distinta la falta de personalidad a la falta de acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2001. Inardo de Jesús Trejo. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.