XVII.3o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PENÚLTIMO PÁRRAFO, VIGENTE HASTA EL TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1199
En el artículo
44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente hasta el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se prevé la suplencia de funcionarios superiores, por servidores públicos de menor jerarquía, únicamente para intervenir en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y, en general, en cualquier procedimiento jurisdiccional, y no debe interpretarse que puedan ser sustituidos para emitir actos de diversa índole a los previstos, como lo son los administrativos, aunque en forma expresa no se especifique así en los diversos párrafos de la disposición legal en comento, dentro de los que se incluye al penúltimo, que establece la suplencia de los administradores y coordinadores, entre otros funcionarios; lo anterior es así, en atención a que de la lectura integral del precepto en estudio se desprende que, en su primera parte, se precisan las circunstancias jurídicas de diversas posibilidades de suplencia y en los párrafos siguientes sólo se indica quién suple, mas no se agregan situaciones jurídicas diversas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/2000. Llantas Gigantes de Delicias, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.