XI.2o. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPERA EN FAVOR DE MENORES DE EDAD. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1040
De conformidad con lo establecido por el artículo
76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo
, es operante la institución jurídica que permite suplir la queja deficiente de los conceptos de violación en favor de los menores. Sin embargo, no obstante que la cuestión debatida subsistente en el juicio de garantías, sea la pérdida de la patria potestad de un menor de edad en el que materialmente no es parte éste, ello no implica que no opere en su favor la suplencia de los conceptos de violación, pues si dicha acción tiene como supuesto el bienestar psicológico, moral, económico y social, evidente resulta que es de gran importancia y trascendencia para el menor el resultado de la acción planteada; tanto más, cuanto que a la sociedad y a la ley importa que aquél quede protegido de ejemplos, conductas o actos que le puedan perjudicar en su salud física o mental y aun en su desarrollo social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/98. Yolanda de la Cruz Rodríguez. 21 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Amparo directo 892/99. Lucía Marisol Castro Bedolla. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Amparo directo 675/2000. Gerardo Ruiz Bastien. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 83/2001. Miriam Noemí Mendoza Méndez. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Amparo directo 375/2001. Maurilio Vargas Morales. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 367, tesis IX.2o.42 K, de rubro: "
SUPLENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPERA EN FAVOR DE MENOR DE EDAD, AUN CUANDO ÉSTE NO SEA PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-PL en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 191/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con el rubro: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
."