I.1o.T.125 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD LOCAL PARA SU REGISTRO, CUANDO SUS MIEMBROS PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS DE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1193
La circunstancia de que un sindicato esté integrado por trabajadores que presten sus servicios en dos empresas establecidas en distintas entidades federativas, no es suficiente para que su registro les deba ser otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que no se está en el caso de que estén sujetos a la competencia de las autoridades federales, por más que el artículo
527 de la Ley Federal del Trabajo
determine, en su último párrafo, que corresponde a esas autoridades el conocimiento de conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, ya que en el caso no ocurre esa situación, porque esos conflictos sólo podrán singularizarse con una de las empresas, quedando sujetos, por ende, a las autoridades locales de la entidad federativa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/81. J. Isabel Mendoza y coags. 30 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Amparo en revisión 581/2001. Asociación "Presidente Carranza" de Empleados del Comercio, Agencias, Instituciones y Empresas de Servicios en General, Actividades Complementarias, Similares y Conexos de la República Mexicana. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.