VI.1o.C.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. LOS ARTÍCULOS 320 Y 321 DEL CÓDIGO CIVIL, 1123, 1124 Y 1126 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO INFRINGEN LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1192
De una interpretación armónica de los artículos 320 y 321 del Código Civil y 1123, 1124 y 1126 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Puebla, considerándolos como parte de un sistema jurídico, se llega a la conclusión de que la obligación que la ley le impone al Juez de ordenar al marido que se separe del domicilio familiar, cuando uno de los cónyuges intente o haya intentado una acción de nulidad de matrimonio o de divorcio, o bien, intente denunciar o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo la misma al otro cónyuge, es una obligación impuesta al marido que tiene como origen la garantía de protección de la organización y desarrollo de la familia establecida en el artículo
4o. constitucional,
pero no contiene un privilegio de los derechos de la mujer frente a los del varón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2001. Roberto Jaime Huidobro Nochebuena. 22 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Enrique Pedraza Mayoral.