I.2o.T.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. OMISIÓN DE MENCIONARLO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LEGALES MEJORADAS POR UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA. DEBE ESTARSE AL MÍNIMO GENERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1191
Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal, previstas en los artículos
76
,
80
y
87 de la Ley Federal del Trabajo
, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento; lo que no impide que en un contrato colectivo de trabajo, empresa y sindicato pacten beneficios superiores a los consignados en esas normas legales, como sería el pago de un mayor número de días o de su porcentaje; de ahí que en los casos en que un trabajador exija el otorgamiento de prestaciones de esa naturaleza con base en una contratación colectiva, pero en el juicio laboral las partes omitan precisar el monto del salario para su cuantificación, se deberá estar al salario mínimo general vigente que se encuentre a la fecha en que se haga exigible ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8242/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.