XX.3o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN OFICIOSA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS INCULPADOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1189
Del contenido literal de la última parte del artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, se desprende que la Sala Penal y las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado podrán, de oficio, si así lo consideran, estudiar los expedientes penales existentes dentro del ámbito de su competencia y revocar, en su caso, las órdenes de aprehensión dictadas en primera instancia, que en su concepto no reúnan las exigencias del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; por consiguiente, los inculpados carecen de legitimación para solicitar o promover la revisión oficiosa, en contra de las órdenes de aprehensión dictadas en primera instancia, por ser facultad exclusiva de los Magistrados que integran las Salas Penal o Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2001. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Blanca Luci Ocaña del Porte.