VI.2o.C.207 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REQUERIMIENTOS CON APERCIBIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO. DEBEN EXPRESAR EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA A QUIEN VAN DIRIGIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1178
El artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que: "En toda resolución se expresará a qué persona habrá de notificarse o requerirse.", de lo que se infiere que si la autoridad responsable no expresa a qué persona física ha de notificarse y requerirse, como por ejemplo cuando alude al secretario del consejo de administración de una empresa, pero sin especificar de qué persona se trata, es decir, el nombre de éste, con ello no da cumplimiento a lo establecido en dicho precepto, en virtud de que tratándose de un requerimiento, seguido de un apercibimiento de arresto para el caso de incumplimiento, resulta claro que es necesario proporcionar al notificado la oportunidad de cumplir lo requerido y ante tal omisión el quejoso no estuvo en condiciones de cumplir lo ordenado en la medida de apremio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/2000. Guillermo Díaz de Rivera Álvarez. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.