XIX.2o.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. SU ÁMBITO COMPRENSIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1177
De una adecuada hermenéutica, contextual, sistemática y funcional de los artículos 47, fracción II, 89, 90 y 91 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, en relación con los diversos
487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que el ámbito comprensivo de la reparación del daño, generado con motivo de la comisión de un delito, incluye el daño material y/o, en su caso, el moral causado por el injusto; así pues, en relación con el daño material, el sistema adoptado por el ordenamiento sustantivo penal del Estado de Tamaulipas tiene dos grandes vertientes para su cumplimentación, a saber: la primera, la restitutoria consistente en devolverle al ofendido la cosa materia sobre la que recayó la acción delictiva, y cuando ésta produzca fruto o que por su naturaleza sea susceptible de que se acumule, entonces deberá resarcírsele de ello y cuando hubiere tenido menoscabo deberá hacerse el pago del mismo; y, la segunda, si la restitución no fuere posible, entonces deberá pagarse la cosa, consistente en el daño material, así como una indemnización por el perjuicio ocasionado. De esto se infiere que el Código Penal en consulta estatuye, por una parte, como reparación del daño, la restitución con sus consecuencias y, por la otra, el pago y la indemnización, lo que consecuentemente se traduce en obligaciones de dar. Por otro lado, la reparación del daño también puede comprender el moral, que se entiende como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración, aspecto físico, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás; esta reparación se lleva a cabo mediante una indemnización en dinero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 759/2000. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.