1a. LXXXVIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 159-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 360
De lo dispuesto en el texto de la norma citada, se aprecia que en ella se encuentran claramente determinados los elementos esenciales del tributo, pues el objeto del impuesto lo constituyen los ingresos percibidos en general; los sujetos son las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en una jurisdicción de baja imposición fiscal; la base es la totalidad de los ingresos percibidos, sin deducción alguna; y la tasa es del 40% sobre dichos ingresos. Consecuentemente, no es necesario que para el cálculo del impuesto previsto en dicho precepto deba recurrirse o relacionarse con los elementos contenidos en otros preceptos de la propia ley, porque por sí solo, es suficiente para determinar el débito fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2000. Latin American Reinsurance Company, Ltd. 6 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.