VI.1o.A.106 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VI, VIGENTE HASTA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (ACTUALMENTE ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO), NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1176
Si bien el artículo
24, fracción VI, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo
, no tiene vínculo jurídico con el artículo
80 de la Ley del Seguro Social
pues, como lo sostiene la quejosa, desarrolla una obligación que no está contenida en esa disposición legal, como lo es la presentación de la declaración anual para determinar el grado de riesgo y prima que les corresponda, lo cierto es que dicha disposición no viola la facultad reglamentaria porque sí desarrolla de manera pormenorizada la obligación contenida en el diverso
74 de la Ley del Seguro Social
, que en su primer párrafo impone a las empresas afiliadas la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, proveyendo así a su exacta observancia, por lo que se ajusta a la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República que expidió el citado reglamento, prevista en el artículo 89, fracción I y en última instancia a la garantía de legalidad consagrada por el precepto 16, ambos de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/2000. Pisos de Chihuahua, S.A. de C.V. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.