VIII.3o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS ADMITIDAS POR LA SALA FISCAL. LA OMISIÓN DE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1167
El artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
establece que en el procedimiento contencioso administrativo el Magistrado instructor procederá a cerrar la instrucción para resolver el juicio si "... no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución ...". Por ende, cuando la Sala Fiscal admite una prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo
230 del Código Fiscal de la Federación
, y en posterior acuerdo decreta el cierre de instrucción sin haber proveído lo necesario para su desahogo, esta omisión constituye una violación procesal, pues al no poderse combatir legalmente dicho acuerdo, ya que contra él no se prevé recurso ordinario, el contribuyente queda en estado de indefensión al no desahogarse la prueba ofrecida y admitida legalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/2001. Arturo Flores Álvarez. 24 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.