Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 127/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 127/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil uno. Nota: En su sesión de 29 de noviembre de 2005, el Tribunal en Pleno determinó modificar la presente tesis, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 6, en los términos de la diversa P./J. 1/2006 .

→ Más tesis en materia penal