III.3o.C.135 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1157
Aun cuando el mencionado artículo 37 no prevé que en el procedimiento incidental puedan ofrecerse y desahogarse los medios de convicción que las partes alleguen, concede al promovente de la incidencia la facultad de hacerlo al momento de plantear la excepción de falta de personalidad, con lo que se satisface la garantía de legalidad prevista por el artículo
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, no obstante que ello implique que éstas sean necesariamente documentales, porque los restantes medios probatorios que contempla la legislación procesal referida no son idóneos para demostrar la eficacia o ineficacia de un mandato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1040/2000. María del Refugio Andrade Lucero y otro. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.