VI.1o.P.141 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL. NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AL QUE SE LE DEBA OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1155
El artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en su último párrafo, dice: "Las investigaciones y demás diligencias que practiquen los agentes de la Policía Judicial, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público ..."; por lo que debe entenderse, en primer lugar, que el parte informativo de dicha autoridad no es una prueba documental pública y, como consecuencia, no puede valorarse como tal, sino que dicho informe sólo es el medio por virtud del cual los elementos policiacos hacen del conocimiento del Ministerio Público el resultado de sus investigaciones practicadas en relación con el delito y/o el delincuente, cuyo valor equivale al otorgado a la prueba testimonial que, para su eficacia, necesariamente deberá corroborarse con otros medios de convicción que se encuentren agregados al sumario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/2001. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 76, Sexta Parte, página 59, tesis de rubro: "
POLICÍA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES PROPORCIONADOS POR LOS AGENTES DE LA
.".