Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.P.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE HAGA EN FORMA PERSONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1148

Precedentes

Amparo en revisión 207/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 191, tesis XX.304 K, de rubro: " AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ OBLIGADO A ORDENAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL DIFERIMIENTO DE LA. ".

→ Más tesis en materia común