XV.1o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
GARANTÍA DE AUDIENCIA, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES VIOLATORIO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1127
El artículo 48 de la ley citada no viola las formalidades esenciales del procedimiento como parte integrante de la garantía de audiencia, defensa y debido proceso legal, tutelada por el artículo
14 constitucional
, que es aquella que permite a las partes una adecuada defensa de sus derechos en juicio, contestando, impugnando y, en fin, realizando todos los actos para la defensa de sus derechos; así lo ha establecido la jurisprudencia número P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO
.". Cabe mencionar que en los procedimientos contenciosos existen actos procesales exclusivos de las partes, como son: el actor presentar la demanda, el demandado contestarla y el tribunal emitir resoluciones; de tal manera que si el numeral citado impone como carga procesal al accionante la de exhibir con su demanda los documentos y copias necesarios en que conste la resolución o acto impugnado, o bien, de la instancia no resuelta por la autoridad y de no hacerlo impone a la autoridad la obligación de apercibir al promovente que de no cumplir con esos requisitos en el plazo de cinco días y previa notificación personal del proveído se desechará su promoción, es claro que el tribunal no debe intervenir en su cumplimiento por ser actos propios del actor, salvo cuando la ley se lo permite; y sólo se violaría la garantía de audiencia si la norma no ordenara la notificación personal o no otorgara un término para su cumplimiento, lo que patentiza que le otorga la oportunidad de que se le oiga y venza en el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2001. Gustavo Ley Ruiz. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.