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XII.1o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EMBARGO DE CRÉDITOS. EL APERCIBIMIENTO DE DOBLE PAGO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 541 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO CONSTITUYE UNA MULTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1121

Precedentes

Amparo en revisión 55/2001. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverlat. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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