VI.1o.P.118 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA NACIONALES. DEBE SUBSUMIRSE AL DE ROBO EQUIPARADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1110
Es ilegal la sentencia dictada en un proceso penal cuando por los mismos hechos se condena por el delito de robo equiparado, previsto y sancionado en los artículos
368, fracción III
(vigente en la época de los hechos), en relación con el
370
del Código Penal Federal, y por el diverso delito contra el consumo y riqueza nacionales, contemplado por el artículo
254, fracción VII
, del mismo código sustantivo, en razón a que estos ilícitos, aun cuando quedaron debidamente acreditados, no pueden sancionarse ambos, ya que la intención del sujeto activo del delito era precisamente el robo de combustible y la conducta consistente en la alteración al equipo o instalaciones de la industria petrolera es solamente un medio para lograr finalmente el apoderamiento ilícito de hidrocarburos; de tal suerte que aquella conducta se subsume a la del robo que por su amplitud la comprende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2001. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.