P./J. 121/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN ES LA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 9
De la interpretación de lo dispuesto en los artículos
36 bis del Código Fiscal de la Federación
y
57-B, fracción IV
, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que la autorización para tributar bajo el régimen de consolidación fiscal debe ser considerada como una resolución administrativa que otorga la autoridad a un grupo de empresas para consolidar sus resultados fiscales y de esta manera determinar el pago del impuesto sobre la renta de manera conjunta. Ello es así, en primer lugar, porque así se denomina en el precepto citado en último término; en segundo, porque los contribuyentes no se pueden ubicar de manera unilateral en este régimen, sino que es necesario que lo soliciten y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así lo determine; y en tercer lugar, porque cuando es concedida tal autorización, con fundamento en las disposiciones legales aplicables, se genera una situación concreta para el grupo de empresas en relación con los derechos que derivan de ella para consolidar sus resultados fiscales, la cual, a su vez, origina obligaciones en materia fiscal para dichos sujetos, diversas de aquellas que corresponden a los contribuyentes que tributan en el régimen general.
Precedentes
Amparo en revisión 2030/99. Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 1037/99. Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 121/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.