P. XVII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN RELACIÓN CON EL RESULTADO DE LOS ESTADOS CONSOLIDADOS DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, OBTENIDA DE LA RED DE INTERNET, ACREDITA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57-E, 57-K, 57-N Y 57-Ñ DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 20
De una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto en el artículo
31, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación
y en la regla número 2.10.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, se desprende que las sociedades controladoras que consolidan sus resultados para efectos fiscales, tienen la obligación legal de presentar sus pagos provisionales mensuales y la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, a través de medios electrónicos. Ahora bien, si una sociedad controladora, en cumplimiento de las obligaciones fiscales antes precisadas, presenta sus declaraciones y pago correspondiente a través de esos medios, la prueba consistente en la constancia de recepción de la declaración provisional, que obtuvo de la red de internet, sí puede considerarse como idónea para acreditar el acto de aplicación de las normas reclamadas en el juicio de garantías, toda vez que la constancia de referencia es el único documento que puede obtener la sociedad que realiza su pago de esa forma. Por consiguiente, si tal documento no es objetado oportunamente por las autoridades hacendarias, no es posible, por razones de seguridad jurídica, poner en duda su autenticidad y contenido, sin que obste a lo anterior el hecho de que en el mencionado artículo 31, párrafo segundo, se establezca que: "... Adicionalmente, los contribuyentes podrán presentar la declaración correspondiente en las formas aprobadas por la citada dependencia, para obtener el sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada que reciba el pago ...", pues del propio numeral se advierte que no es obligatorio para los contribuyentes presentar la declaración correspondiente en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión 1825/99. Industrias Electrolux, S.A, de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número XVII/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.