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XI.2o. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INOPERANCIA DE LOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 874

Precedentes

Amparo directo 294/90. Aída Videgaray Ahumada. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Lucila Padilla López. Amparo directo 503/91. Joel Caro Ruiz. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo directo 319/92. Laboratorios Mayo, S.A. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Amparo directo 836/2000. José Miguel Padilla Pérez. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Amparo directo 440/2001. Roberto Moreno González. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.

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