I.10o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ES SUPLETORIO DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL RECURRENTE NO SEÑALA DOMICILIO EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1097
El artículo
4o.
del ordenamiento citado en segundo orden no establece que el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en el recurso de inconformidad deba estar ubicado dentro de la jurisdicción de la delegación del conocimiento, sin que por tal omisión pueda aplicarse lo indicado en el artículo
11
del ordenamiento en comento, que establece que las notificaciones personales se realizarán en el domicilio señalado por el inconforme, y que cuando éste no se indique se deben hacer por lista o por estrados, sin establecer qué sucederá cuando dicho domicilio no se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la delegación del instituto que se encuentre conociendo del asunto; es por ello que, ante la laguna de la ley, conforme a lo preceptuado por el artículo
1o
. del reglamento, debe aplicarse en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente el artículo
305
, a efecto de que se requiera a la inconforme para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la población donde tiene su sede, y de esa manera poder realizar las notificaciones personales contempladas por el artículo
9o
. del Reglamento del Recurso de Inconformidad y, en caso de no dar cumplimiento, realizar las subsecuentes por estrados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/2000. Grupo Trem, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández.