VI.1o.P. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS PROHIBIDAS. LO SON LAS NAVAJAS Y LOS CUCHILLOS, AUN CUANDO EXPRESAMENTE NO SE INCLUYAN EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 829
Conforme a la disposición de referencia, son armas e instrumentos prohibidos los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos, así que es factible establecer que puñales y verduguillos, por su naturaleza, son objetos para inferir heridas, y entran en el concepto de las denominadas armas blancas, de modo que siendo instrumentos ofensivos, al igual que otros, como las navajas y los cuchillos, debe considerarse que son aptos para inferir heridas punzocortantes, y aun cuando éstos no se enuncien en el citado precepto legal como armas o instrumentos prohibidos, se actualiza la portación como conducta antijurídica, porque la enumeración que allí se contempla es ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse como prohibidas, precisamente por la potencialidad ofensiva que viene a constituir un peligro para la seguridad pública por quienes en forma indiscriminada las portan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/99. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Amparo en revisión 480/99. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Amparo en revisión 572/99. 27 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Rogelio Reséndiz Ramírez.
Amparo directo 494/99. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Amparo directo 363/2001. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.