XIX.3o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1081
La correcta interpretación del artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas lleva a concluir que tal ilícito sólo se actualiza cuando el sujeto activo se introduce de manera furtiva, con engaño, violencia o sin el permiso expreso de la persona autorizada para ello a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias; de ahí que si los agentes aprehensores de la Policía Preventiva Municipal se introdujeron a la cochera de la entrada principal que tenía libre acceso a la calle, tal conducta sólo constituyó un medio para detener a los presuntos responsables que fueron encontrados en posesión de marihuana; de ahí que si no existió intromisión al domicilio y el dueño autorizó a los agentes policiacos para que procedieran en la forma señalada, es indudable que no se actualizaron los elementos del tipo, a pesar de que la cochera pudiera considerarse como dependencia del citado domicilio, pues la introducción debe ser ilícita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Jorge de León Izaguirre.