I.6o.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL DOMICILIO ALLANADO POR PARTE DEL PASIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1080
El objeto jurídico del ilícito previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal para el Distrito Federal, es la inviolabilidad de la morada en que se habita, la cual resulta vulnerada si el activo se introduce en un domicilio sin permiso de la persona autorizada para darlo. Sin embargo, en el caso resulta necesario que el pasivo compruebe tener a su nombre título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento como recibo de energía eléctrica, pago del impuesto predial, recibo de luz o teléfono con el que pueda acreditar que ese era su domicilio y que era el único autorizado para otorgar permiso para entrar al mismo. Por lo cual, si el querellante no tiene título alguno que acredite la propiedad o posesión de dicho domicilio, resulta claro que no puede ser considerado como la persona facultada para dar a alguien el permiso necesario para introducirse al domicilio, y ante la falta de la constancia en comento no se integra este elemento del delito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/2001. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.