IX.1o.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEAS. DISCERNIMIENTO DE SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1076
Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí no exigen más requisitos para que el albacea entre en funciones con todos sus derechos y obligaciones inherentes al cargo, que el de la aceptación del mismo, por lo que al producirse ésta, ipso jure, se produjo el discernimiento de tal cargo, ya que la legislación aplicable no estatuye que para que ese discernimiento se produzca, sea menester una declaración solemne del Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/2001. Rubén Zavala Sosa. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.