XIX.2o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. PÉRDIDA DE DERECHOS POSESORIOS. LA DESAVECINDAD NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA DECRETARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1075
La circunstancia consistente en el hecho de que el titular de los derechos posesorios de naturaleza agraria esté desavecindado del ejido, no es causa suficiente para privarlo de esos derechos, que previamente mediante acuerdo de asamblea se le habían otorgado; lo anterior es como se indica, merced a que en el cuerpo normativo que rige la materia agraria no existe ninguna disposición que imponga como sanción la pérdida de los derechos posesorios reconocidos por no residir en la comunidad o ejido, pero que continúa explotando y usufructuando la parcela; amén de que fue la propia asamblea la que le otorgó los derechos a la explotación y usufructo de esa parcela; máxime porque no se allegó al juicio agrario, como instrumento de prueba, el reglamento interior del ejido que contuviera una disposición en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 844/2000. Comunidad La Cieneguita, Municipio de Tula, Tamaulipas, a través de Damián Peña Aguilar, José Carmen Peña Aguilar y Tristán Aguilar Zúñiga, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de su Comisariado Comunal. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.