I.12o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PRESIDENTE DEL. CARECE DE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES O DELEGARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1373
Conforme a los artículos
27
y
28 del Código Civil Federal
, que prevén que las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y que se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos, en ese contexto, las reglas relativas a la creación, modificación, extinción, funcionamiento de las personas morales oficiales, deben estar previstas en las leyes o disposiciones de naturaleza orgánica. De acuerdo al artículo
26 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, que dispone que "Son atribuciones del presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: ... XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que conforme a las leyes deban ser realizados a nombre del tribunal. ..."; atento lo anterior, el titular de ese órgano jurisdiccional carece de facultades para otorgar poderes o delegar facultades a favor de terceros, en virtud de que las contenidas en el numeral invocado que no las contempla expresamente, y por razón de la función encomendada, éstas deben ser ejercidas de manera exclusiva por la persona designada para ese cargo; de modo que si el presidente de ese tribunal otorga un poder para pleitos y cobranzas con apoyo en la fracción XXIII del mencionado artículo, tal otorgamiento no es correcto porque tal precepto no contempla expresamente la delegación de facultades a favor de terceros.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2001. Aeromexpress, S.A. de C.V. 15 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Wilfrido Castañón León. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.