II.T. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 5o. DEL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS REGULABA, NO CONTRAVIENE EL PRECEPTO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1269
De la interpretación a la
fracción VIII del artículo 115 constitucional
, se advierte que el propio cuerpo normativo, faculta a las Legislaturas de los Estados a regular los nexos laborales entre los Municipios y sus trabajadores, e incluso, a determinar los cargos de confianza. En consecuencia, como dicho numeral no prevé alguna limitación para que el legislador ordinario precise esta clase de puestos, el precepto 5o. del estatuto invocado no contraviene lo establecido en el artículo
123 de la Constitución Federal, apartado B, fracción XIV
, porque si bien aquél señalaba un catálogo exclusivo de empleados con ese carácter, atendiendo a su nombramiento y no a la naturaleza de su función, ello fue precisamente en ejercicio de la facultad de mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2001. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 266/2001. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Guadalupe González Camacho.
Amparo directo 265/2001. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 294/2001. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 333/2001. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.