VI.3o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO EN CONTRA DE LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOCALES EN MERCADOS MUNICIPALES, NO SE DEBE EXIGIR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE LA EXIJA PARA PODER EJERCER EL COMERCIO EN ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1367
Para la enajenación de artículos o productos en un lugar destinado para tal efecto por parte de las autoridades, como lo es un mercado, ante la inexistencia de un ordenamiento que establezca la obligatoriedad de una licencia de funcionamiento, el interés jurídico para el otorgamiento de la suspensión en contra de la orden de clausura, puede acreditarse con distintos elementos de convicción, como lo son, por ejemplo, el contrato de cesión de derechos de usufructo autorizado por la autoridad administrativa correspondiente y la tarjeta de pago de derechos expedida y sellada por la propia autoridad municipal. En todo caso, de existir un reglamento específico que obligue al empadronamiento de los locatarios para ejercer el comercio dentro del mercado, es la constancia de éste la que debe exigirse para la concesión de la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/2001. Luis Isidro Ortiz. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.