III.4o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DEFINITIVA. EL HECHO DE QUE NO SE HAYA EMITIDO RESOLUCIÓN SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD, NO EXIME AL JUEZ DE DICTAR AQUÉLLA EN EL TÉRMINO SEÑALADO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1364
El artículo
17 constitucional, en su párrafo segundo
, establece: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.". Entonces, si se reclama que el Juez del conocimiento omite dictar la sentencia definitiva dentro del plazo legal que establece el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, señalando que tiene como impedimento el que se encuentra pendiente de resolver la excepción de falta de personalidad planteada, la cual conforme al artículo 34 del ordenamiento legal en cita, debe fallarse previo al dictado de la sentencia que ponga fin al juicio, tal proceder afecta las garantías del quejoso, vulnerando así su derecho a la justicia que establece el artículo 17 constitucional, toda vez que si dicha resolución debe de ser previa a la definitiva, ello no suspende el procedimiento, según lo establece el diverso numeral 37 del Código de Procedimientos Civiles, motivo por el cual, la autoridad responsable se encuentra obligada, primeramente, a determinar si procede o no la excepción de falta de personalidad planteada, ya sea mediante interlocutoria que se emita previa a la sentencia definitiva o, en su caso, en ésta antes de entrar al estudio del fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2001. Banco Nacional de México, S.A. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Yolanda Romero Preciado.