P. XIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN ESE RECURSO, SI NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 9
Son inoperantes los conceptos de agravio expuestos en el recurso de revisión administrativa que no tienden a combatir los fundamentos y consideraciones en que se sustenta la resolución recurrida, por no ser materia de la litis y sobre lo cual no existe pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número XIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 45; por acuerdo del Tribunal Pleno de 20 de septiembre de 2001, se publica nuevamente con la modificación que indicó.