VI.2o.P.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. DURANTE LA PRIMERA SECCIÓN DEL JUICIO HEREDITARIO, SEA ÉSTE TESTAMENTARIO O LEGÍTIMO, CORRESPONDE AL ALBACEA PROVISIONAL FORMULARLA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1354
Los artículos 3421 y 3455 del Código Civil para el Estado de Puebla confieren al albacea no sólo la representación de la sucesión, sino también el deber de salvaguardar el caudal hereditario dentro y fuera de juicio. En efecto, las disposiciones que se invocan no establecen distinción respecto a la temporalidad del albaceazgo que regulan; por consiguiente, es dable sostener que los numerales en comento determinan las funciones tanto del albacea provisional como del definitivo, pues incluso los mencionados artículos se ubican dentro del capítulo duodécimo del ordenamiento sustantivo en consulta, intitulado "Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima", circunstancia que -en consecuencia- fija la aplicabilidad de las señaladas disposiciones al albacea provisional. Y bajo ese contexto, se afirma que en la primera sección del juicio hereditario, denominada "sucesión", es al albacea provisional a quien corresponde la defensa judicial del caudal hereditario en representación de la sucesión y, por ende, en tratándose de bienes de la sucesión, se halla facultado para formular querellas respecto de ilícitos perseguibles sólo a petición de parte ofendida. Criterio que encuentra apoyo en el contenido del diverso numeral 1316 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a la materia y fuero, que establece de forma específica las atribuciones del albacea provisional y, con independencia de la calidad de simple depositario asignada a quien desempeña dicho encargo, en su fracción VI confiere también a aquél la defensa judicial de los bienes de la sucesión; facultad que sin lugar a dudas comprende la prerrogativa de formular querellas en su representación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2001. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.