XI.2o.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. CASO EN EL QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL NO PUEDE FORMULARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1354
Cuando una sociedad de carácter mercantil está representada por un consejo de administración, es éste el que legalmente puede actuar en su nombre, y si quien comparece es el presidente del consejo, es necesario demostrar el acuerdo que aquélla haya tomado para transferirle o delegarle su representación para ese efecto. Por lo que si en el acta constitutiva no aparece que al presidente se le dieron facultades de representación y tampoco obra constancia alguna del acuerdo del consejo de administración en el sentido apuntado, es claro que la querella que formula su presidente no cumple con los requisitos legales para que se pueda proceder a la persecución del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2001. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.