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I.3o.C.263 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

QUEJA, RECURSO DE. ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1352

Precedentes

Queja 463/2001. Suc. de Andrés Aceves Guzmán. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 60/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 105, con el rubro: " QUEJA. ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESE RECURSO ."

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