I.9o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS DE INSPECCIÓN OCULAR, PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS. AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1349
Por regla general deben ser recibidas en la propia audiencia a que se cita en el auto inicial, tratándose de la inspección ocular, pericial y testimonial y su anuncio debe llenar los requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos de la admisión y preparación de las mismas, según lo indicado por el párrafo segundo del artículo
151 de la Ley de Amparo
; en esa virtud, si el término que medió entre su ofrecimiento y la celebración de la audiencia inicial no se ajustó a lo antes señalado, es evidente que no deben tenerse por anunciadas, ya que el hecho de que la audiencia se haya diferido no significa que el periodo de ofrecimiento de pruebas se amplíe, del mismo modo que resulta inexacto que las pruebas que no se hayan anunciado oportunamente para la primera audiencia, puedan plantearse para la segunda; esto es, si las mencionadas pruebas no se proponen con la anticipación exigida, no puede hacerse con posterioridad por haber precluido ese derecho procesal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 819/2000. Antonio Lozano. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Rafael Castillo Abúndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 304, tesis 359, de rubro: "
PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
.".