I.9o.T.136 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SUSTITUCIÓN DE PERITO EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1348
La autoridad responsable no contraviene disposiciones de carácter procesal cuando fuera de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas sustituye a un perito por otro, no obstante que el primero haya aceptado y protestado el cargo, pero no dictaminado al respecto, pues bajo esta hipótesis, debe estimarse que no está totalmente desahogado dicho medio de convicción. Esto es así, toda vez que la
fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo, sin que el ordenamiento legal en cita prohíba la sustitución de peritos; mas esta prerrogativa está limitada a que el técnico o profesional aún no emita el dictamen correspondiente, ya que una vez exhibido el instrumento y desahogada la prueba pericial, no procede la sustitución en comento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5539/2001. Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 137/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 14 de febrero de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN
."