VI.1o.C.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. OBJETO DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1347
El artículo
1187 del Código de Comercio
establece, en forma genérica, el procedimiento a través del cual puede reclamarse una providencia precautoria, consistente en el incidente de reclamación, indicando que puede interponerse en cualquier tiempo, antes de la sentencia ejecutoria; sin embargo, mal puede estimarse que esa reclamación sólo puede tener por objeto que el demandado consigne el valor o el objeto reclamado, otorgue fianza bastante a juicio del Juez o pruebe tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, como lo señala el artículo
1180
del mismo ordenamiento legal, a fin de lograr que la providencia precautoria no se lleve a cabo, o bien, que se levante la que se hubiera dictado; pues teniendo en cuenta las prescripciones de los artículos
1172
y
1173
de la ley en consulta, que señalan los requisitos que debe satisfacer quien solicita una providencia de esas características, es incontrovertible que, a través de la citada reclamación, también podrá cuestionarse que las pruebas ofrecidas para justificar la necesidad de la medida o acreditar el derecho que se tiene para gestionarla, no son los idóneos para ello, o bien, que no se ajustan a los requisitos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2001. Carlos Diez de Urdanivia Barrientos. 11 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.