VII.3o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA POR PARTE DEL CÓNYUGE. ES PROCEDENTE CON INDEPENDENCIA DE LOS GANANCIALES MATRIMONIALES, POR TRATARSE DE DERECHOS COEXISTENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1345
La interpretación armónica de los artículos 1535, fracción I y 1557 del Código Civil para el Estado de Veracruz, permite establecer que tiene derecho a heredar, entre otros, el cónyuge supérstite, respecto de la parte proporcional que le corresponda de la masa hereditaria, siempre que carezca de bienes o los que tuviera al momento de morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Ahora bien, si se acredita que la cónyuge se encontraba unida en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el de cujus, y en el juicio instaurado con motivo de la denuncia de la sucesión intestamentaria se le reconoce el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales matrimoniales, no obsta ello para que, en diverso juicio, ejercite la acción de petición de herencia, siempre que cumpla las hipótesis señaladas en los aludidos artículos y que, además, exista ésta, que se haya hecho la declaración de herederos donde se le excluya, y se dé contra el albacea, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo, según lo establece el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad. Lo anterior es así, porque se trata, sin duda, de derechos coexistentes, debido a que la parte proporcional que por gananciales le corresponde, tiene su origen en la sociedad conyugal, régimen bajo el cual fue celebrado el contrato de matrimonio, mientras que la porción que de la petición de herencia le asiste por sucesión legítima, surge de su calidad de cónyuge.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2001. Margarita Lara viuda de Castillo. 9 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.