I.1o.A.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA. CASO EN QUE SU IMPUGNACIÓN ES INOPORTUNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1342
Es extemporánea la impugnación de una orden de visita, aun cuando se combata junto con la resolución que culmina el procedimiento de comprobación fiscal, si la resolución fue dictada en cumplimiento de sentencia, a través de la cual la Sala Fiscal ordenó reponer el procedimiento a partir del acta parcial de inicio, toda vez que, en este supuesto, la orden de visita no formó parte de los nuevos actos dictados por virtud del efecto regenerativo de la sentencia fiscal; sus motivos y fundamentos fueron conocidos en su momento por el contribuyente y tuvo, entonces, la oportunidad correspondiente para combatirla; por lo que si no lo hizo debe tenerse por consentida, de acuerdo con el sistema de plazos y términos que las leyes establecen en función de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1751/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.