XII.1o.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO DE QUIENES REPRESENTAN AL NÚCLEO DE POBLACIÓN DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1338
Aunque la acción debe acreditarse por quien la promueve a pesar de que su contraria no hubiera opuesto excepción, tal supuesto es diferente al del allanamiento del demandado a lo reclamado por el propio accionante, ya que esto implica una aceptación de tales reclamaciones, que tiene como consecuencia tanto el relevo de prueba, porque esto ya no es necesario, como la procedencia de la acción; de tal manera que si quienes acudieron en representación de la asamblea reconocieron que existió una incorrecta medición en el terreno del quejoso y como consecuencia el desposeimiento demandado, es evidente que la máxima autoridad del núcleo de población acepta las pretensiones de aquél al considerarlas apegadas al derecho y a la justicia, circunstancia que lleva a la ineludible conclusión de que no puede sostener la autoridad agraria que dicha contestación de demanda no produce el efecto pretendido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2001. Rogelio González García. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana María Arce Becerra.
Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.