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XII.1o.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO DE QUIENES REPRESENTAN AL NÚCLEO DE POBLACIÓN DEMANDADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1338

Precedentes

Amparo directo 44/2001. Rogelio González García. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana María Arce Becerra. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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