XIII.2o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FISCAL VIOLATORIA DE GARANTÍAS. LO ES LA QUE SE FUNDAMENTA EN DISPOSICIONES FISCALES DISTINTAS CON MONTO MÍNIMO DIFERENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1246
Cuando con motivo de las facultades de verificación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la autoridad administrativa impone una multa que es la mínima de acuerdo con la resolución miscelánea fiscal, pero no lo es, con respecto al monto mínimo que prevé el Código Fiscal de la Federación, en esas condiciones, el acto impugnado en el juicio de nulidad resulta contradictorio, pues crea incertidumbre e inseguridad jurídica en perjuicio del contribuyente, al apoyarse en dos disposiciones legales que contemplan hipótesis diferentes; por ende, en el caso, la exactora estaba obligada a invocar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, la gravedad de la infracción, la reincidencia y capacidad económica del pasivo y, al no hacerlo así, dicho acto administrativo es contrario a lo dispuesto en el artículo
38, fracción III
, del citado código tributario, en relación con los diversos numerales
14, 16 y 31, fracción IV, de la Carta Magna
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/98. Aprovechamientos Forestales Hermanos López, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Amparo directo 784/98. Construcciones Martínez Ramírez, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Amparo directo 413/2000. Trigo Pan del Istmo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Amparo directo 77/2001. Construcciones Industriales Ecológicas, S.A. de C.V. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.
Amparo directo 161/2001. Constructora Viguera, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 67/2003 y 2a./J. 68/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, páginas 392 y 421, con los rubros: "
MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
." y "
MULTAS FISCALES. LAS ESTABLECIDAS EN CANTIDAD MÍNIMA, NO PIERDEN ESE CARÁCTER AL ACTUALIZARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-A Y 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 170/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 153, con el rubro: "
MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA
."