P./J. 103/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LAS UNIDADES QUE SIRVEN PARA COMPUTAR LA MAGNITUD DE TIEMPO SON EL SEGUNDO, EL MINUTO, LA HORA Y EL DÍA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1102
Conforme a dicho precepto legal el sistema general de unidades es el único de uso legal y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra: a) Con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol; b) Con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se establezcan en normas oficiales mexicanas y, c) Con las no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas y se incluyan en normas oficiales mexicanas. Por tanto, en primer término, para medir la magnitud del tiempo debe acudirse al Sistema Internacional de Unidades, que dispone que la unidad base o patrón para determinar dicha magnitud es el segundo; además, esa magnitud se mide con otras unidades no comprendidas en el sistema internacional aludido que ya aceptó la Conferencia General de Pesas y Medidas y que se incluyen en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, que no son múltiplos o submúltiplos decimales del segundo; tales unidades, que son el minuto, la hora y el día, además del segundo, constituyen en la República mexicana las unidades de tiempo.
Precedentes
Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 103/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.