2a. CLXVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA DE SU RATIFICACIÓN TÁCITA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 705
Si se toma en consideración que conforme al procedimiento contenido en los artículos 94 a 98 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (actualmente abrogada), para la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se requiere que se cumpla con dos condiciones a saber: el ejercicio del cargo por el tiempo establecido para su duración y la ratificación expresa por la actual Asamblea Legislativa, es inconcuso que no puede operar su ratificación tácita por la continuación en el ejercicio del cargo una vez vencido el periodo de seis años previsto para su duración, sin dictamen valorativo que determine sobre su ratificación o no en el cargo. Lo anterior es así, porque tal procedimiento ha sido establecido al estar de por medio el interés público, ya que la sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los aludidos funcionarios que lleve a impedir, en el caso de causas que así lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional, o bien, a que se les ratifique en el cargo y adquieran con ello el derecho a la inamovilidad en su cargo, que no tiene como objetivo fundamental la protección del Magistrado, sino, principalmente, la garantía de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los principios que en materia de justicia administrativa consagra nuestra Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.