2a. CLXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS DE SUS CARGOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 522
Tanto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (vigente a partir del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete), como la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (vigente hasta antes de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve), a la cual remite el artículo
122, apartado C, base quinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para la integración y funcionamiento del tribunal, así como la abrogada Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, prevén una serie de condicionamientos y formalidades para la designación de Magistrados integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por el interés público que reviste, a fin de que dicha designación recaiga en personas honorables, capaces y eficientes, debiendo sujetarse el procedimiento relativo a garantizar el cumplimiento de estos objetivos para la obtención de una recta y eficaz administración de justicia. Por ello, las personas que se han visto favorecidas con el nombramiento de Magistrado cuentan, constitucionalmente, con diversos derechos, a saber: 1) Permanecer en el ejercicio del encargo por el tiempo legalmente establecido, que es de seis años; 2) Ser ratificado si en el desempeño de la función demostró poseer los atributos que se le reconocieron al ser designado, a través del desahogo oportuno, imparcial y de alta calidad profesional de los asuntos que le hayan correspondido; y, 3) La inamovilidad, es decir, no ser privado del cargo, sino sólo en los términos previstos en el título cuarto de la Constitución Federal. Ahora bien, para efectos del acreditamiento del interés jurídico para promover el juicio de amparo, debe considerarse suficiente que la parte quejosa demuestre que se pretende removerlo del cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, si considera que fue lesionado en su perjuicio alguno de los referidos derechos, constituyendo una cuestión de fondo y no de la procedencia del juicio de garantías, determinar cuándo y bajo qué condiciones surgió cada uno de estos derechos y si podría considerarse que el peticionario del amparo los había o no adquirido y, por tanto, si fueron transgredidos en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.